Friday, July 06, 2012

Los bits también tienen derechos


esta semana se han producido dos casos relacionados con el copyright y en general sobre nuestros derechos como clientes cuando compramos contenidos digitales, que a mi juicio son de gran transcendencia para lo que inmediatamente va a venir

el primero de ellos es la sentencia del tribunal europeo de justicia en el caso Oracle vs Usedsoft mediante la cual el citado tribunal reconoce al comprador de una programa de software el derecho a  revenderla a otro usuarioamparándose en la doctrina de la First Sale (el derecho de un particular a vender un contenido sujeto a copyright, como un libro, un disc, una foto)

Para aclarar un poco la cuestión, cuando el soft se vendia en soporte fisico (CD, DVD) digamos que la doctrina First sale estaba clara ya que era igual que vender como segunda mano un disco de música o un libro, pero cuando llegaron las descargas y los programas de soft se desligaron del soporte entonces las desarrolladoras de estos se sacaron de la chistera esa formula de que te venden licencias de uso y por tanto no es una venta como tal y no se aplica la doctrina First Sale, como la justicia estadounidense reconoció

Como en esta etapa de la historia parece ser que en Europa hay más sentido común al menos en estos temas, la corte europea le acaba de dar un toque importante a eso de establecer de facto que si los bits tienen menos derechos que los atomos o que los atomos tienen más derechos que los bits (restricciones de uso absurdas). Resultado ? pues que si que hay mercado legal de segunda mano del software se venda en descarga o en un DVD

Parecido es el caso de Redigit una start up estadounidense sobre la que os hable hace unos meses y cuyo modelo de negocio consiste en revender canciones compradas en iTunes. La novedad es que se acerca el juicio que le puso Capitol Records (la antigua discografica de los Beatles en US) en base a que eso de revender canciones digitales es una violación de copyright por que se hacen copias ilegales

como veis es muy parecido al anterior caso, se dirime el derecho a que haya un mercado legal de segunda mano en los contenidos digitales, algo que desde luego si yo llevara una ex-discografica favoreceria en vez de ponerle una demanda (common sense)

Redigit emplea un sistema que transfiere a la nube la canción vendida y borra ésta del disco duro (hard disk) del vendedor, un modelo igual a cuando vendes cualquier articulo físico. Ahora bien los demandantes dicen (y dicen bien) que no hay manera de comprobar que no se han hecho copias en otros soportes y aunque esto fuera asi que de todas maneras, transferir un mp3 a otro usuario es hacer una copia, algo que niega Redigit

Como veis, estos dos casos son apasionantes por que quieran o no van señalar por fin los limites del copyright y a reconocer la discriminación del comprador de bienes digitales frente al de bienes fisicos, algo que es probablemente ilegal.

Me parece tan loco que alguien todavía pretenda restringir derechos cuando ya es un clamor que si le restringes derechos a un usuario lo único que estas haciendo es fomentar la pirateria (para que me voy a gastar 1,20 euros en una canción legal si las "ilegal" tienen menos restricciones?)

en fin, al final triunfara el sentido común (como en las peliculas estadounidenses que adoro)

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