Hay que haber estado bajo tierra los últimos 10 años para no haber leido/oido nada sobre la crisis del copyright como sistema de remuneración con la llegada de Internet y el móvil, algo que comento a menudo en MI BLOG iturjc.blogspot.com
Cada vez que aparece una sentencia nueva (al menos aqui en España) como esta de la Audiencia provincial de de Cantabria, se reafirma al menos legalmente que enlazar a paginas que facilitan acceso a contenidos (sujetos o no a copyright) es legal en España
Detras de esta seguridad jurídica que nos ofrece la justicia en España se encuentra una interpretación muy clara:
las personas que crean contenidos del tipo que sea tienen reconocido y respetado su derecho de propiedad y autoría sobre la misma, pero los nuevos medios de distribución (baratos y universales) han hecho que este derecho no siempre se pueda traducir en un derecho de remuneración sobre la copia distribuida (copyright)
Aquellos que llevamos publicando varios años en Internet respetamos una máxima: siempre SE CITA LA FUENTE ORIGINAL DE DONDE SE EXTRAE LA INFORMACIÓN y NO SE PUEDE PUBLICAR COMO PROPIA ALGO QUE OTROS HAN ESCRITO
ALGO QUE ME PASA CON ESTE blog (mundo binario, localizado en Argentina) que sistemáticamente me copia las entradas de mi blog y tiene la desfachatez de firmarlas como autor (incluso la entrada que hice para la presentación de mi último libro La comunicación vertical) donde el "administrador" de este blog pirata aparece como autor! (algo que deberá pensar el departamento jurídico de La Crujia, mi editor en Argentina)
Lo que hace este MundoBinario es pirateria pues suplanta mi autoría sobre mis entradas en este blog, ¿verdad?
Estos son los casos que hacen a mucha gente confundir derechos de copia con derechos de autor
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